A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Ecoopsos Eps Sas En Liquidacion·Respondent Ese Hospital Regional De Chiquinquira
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Demandas ejecutivas de actos administrativos expedidos por agentes liquidadores, relacionadas con la prestación de servicios de seguridad social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, por un proceso ejecutivo singular presentado por Ecoopsos E.P.S.
SAS en Liquidación, contra la E.S.E.
Hospital Regional de Chiquinquirá, para perseguir el pago de un valor contenido en unas resoluciones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda ejecutiva se dirige en contra de una institución prestadora de salud, la obligación está contenida en unas resoluciones proferidas por el agente liquidador de la EPS, el dinero reclamado es por legalización o devolución de anticipos por prestaciones de servicios de salud.
La Sala recuerda que mediante Auto 883/21 se determinó que la jurisdicción ordinaria laboral es la autoridad judicial competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos por la empresa prestadora de salud contratante, con base en lo dispuesto en los artículos 2.5 del CPTSS y 104.6 del CPACA, por cuanto esta jurisdicción tiene competencia general o residual para aquellos asuntos que no han sido asignados por la ley o la Constitución a otra jurisdicción y, asumir asuntos relacionados con la ejecución de obligaciones del SSSI que no estén asignados a otra jurisdicción; la competencia de la JCA se limita a aquellos derivados de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, laudos arbitrales y contratos estatales.
Ante los mismos supuestos, se reitera auto citado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Ecoopsos E.P.S. SAS en Liquidación en contra de la E.S.E. Hospital Regional de Chiquinquirá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6988 al Juzgado 035 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.